Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 oct 2000
1. Se faculta a los Ministros de Hacienda, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley.
2. El procedimiento material de ejecución de las bonificaciones establecidas en sus estrictos términos porcentuales se determinará por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Secretaría General de Pesca Marítima en las reuniones técnicas pertinentes.
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Proeli/es/rdl/2000/10/06/10#disposicion-final-primera