Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 7 oct 2000
1. Las bonificaciones previstas en este Real Decreto-ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de aportación especial que al mismo deba realizar el Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales para esta atención específica. 2. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Instituto Nacional de Empleo el número de trabajadores objeto de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
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eli/es/rdl/2000/10/06/10#art-5

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