Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 58
En vigor desde 30 ene 2025
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán establecer los requisitos que deben cumplir los planes alternativos de transporte a implantar cuando la capacidad de circulación de los trenes quede reducida por una incidencia o por obras programadas en la infraestructura, incluyendo al menos los requisitos mínimos de conectividad que deben cumplir, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su financiación.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#art-58