Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 58

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En vigor desde 30 ene 2025
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán establecer los requisitos que deben cumplir los planes alternativos de transporte a implantar cuando la capacidad de circulación de los trenes quede reducida por una incidencia o por obras programadas en la infraestructura, incluyendo al menos los requisitos mínimos de conectividad que deben cumplir, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su financiación.
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eli/es/rdl/2025/01/28/1#art-58