Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Art. 53

En vigor desde 30 ene 2025
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán con un mínimo del 40 % del total de ayuda solicitada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2025/01/28/1#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil