Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Medidas para la implantación y ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Art. 53
En vigor desde 30 ene 2025
La cuantía de las ayudas otorgadas, a quienes resulten beneficiarios, corresponderán con un mínimo del 40 % del total de ayuda solicitada.
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Proeli/es/rdl/2025/01/28/1#art-53