Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria trigésima séptima

En vigor desde 17 may 2023
Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se constituya y entre en funcionamiento la misma. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.37 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967#au , entra en vigor el 17 de mayo de 2023, según establece su disposición final 10. Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au Esta modificación entra en vigor el 17 de mayo de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967#df-10 . Véase la disposición transitoria 4 en cuanto a la vigencia transitoria de la normativa anterior.

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-trigesima-septima

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