Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria trigésima segunda

En vigor desde 8 mar 2019
En el supuesto de que los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en el capítulo VI del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, disfruten de las diez semanas de manera interrumpida, el abono de la prestación de estos periodos no se producirá hasta el agotamiento total del disfrute de los mismos, en tanto no se realicen, por parte de la Entidad Gestora, los desarrollos informáticos necesarios en los aplicativos de gestión, trámite y pago de la citada prestación. Se añade por el .14 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a4

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-trigesima-segunda

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