Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria trigésima quinta

En vigor desde 1 ene 2023
Lo dispuesto en los artículos 95.2, 96.1 y 118.3 será de aplicación a la liquidación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022 que realicen las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Se añade por la disposición final 25.9 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-25

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-trigesima-quinta

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