Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria trigésima quinta
En vigor desde 1 ene 2023
Lo dispuesto en los artículos 95.2, 96.1 y 118.3 será de aplicación a la liquidación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022 que realicen las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Se añade por la disposición final 25.9 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-25
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-trigesima-quinta