Art. Disposición adicional trigésima primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional trigésima primera

422 / 507
En vigor desde 24 dic 2020
Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud. Se añade por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-trigesima-primera