Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quincuagésima cuarta
En vigor desde 1 nov 2024
Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .18 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235#as , entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.
Se añade por el .18 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#as Esta actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley. Se deja sin efecto por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664 Se añade por el .18 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#as Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-quincuagesima-cuarta