Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quincuagésima sexta

En vigor desde 1 nov 2024
Los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .20 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235#as , entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley. Se añade por el .20 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#as Esta actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley. Se deja sin efecto por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664 Se añade por el .20 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#as Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

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