Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quincuagésima
En vigor desde 1 abr 2023
En un plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos regulada en el artículo 331, así como de la integración de períodos sin obligación de cotizar regulada en el artículo 322, mediante orden ministerial, se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su funcionamiento integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de las asociaciones de autónomos. A tales efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los trabajadores autónomos por esta contingencia.
Se modifica por el art. único.33 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au Se añade, con efectos de 1 de enero de 2023, por el .31 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#ap
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-quincuagesima