Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Entidades gestoras
Art. 68
En vigor desde 2 ene 2016
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
2. El régimen jurídico de dichas entidades será el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado .
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-68