Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Servicios sociales
Art. 63
En vigor desde 2 ene 2016
Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta, con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales, establecidas legal o reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.e).
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-63