Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social›§ Subsección 3.ª Pensiones no contributivas
Art. 62
En vigor desde 2 ene 2016
Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-62