Art. 371
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva

Art. 371

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En vigor desde 2 ene 2016
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-371