Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Incapacidad no contributiva
Art. 365
381 / 507En vigor desde 1 may 2025
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-365