Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo

Art. 356

En vigor desde 2 ene 2016
1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. 2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-356

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil