Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
Art. 356
372 / 507En vigor desde 2 ene 2016
1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-356