Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo

Art. 355

En vigor desde 30 sept 2020
1. Todo beneficiario estará obligado a declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho. En ningún caso será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. 2. Cuando se produzcan las variaciones a que se refiere el apartado anterior, surtirán efecto: a) En caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. b) En caso de extinción del derecho, a partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416#df-3

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-355

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