Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 159
En vigor desde 2 ene 2016
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-159