Art. 159
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 159

169 / 507
En vigor desde 2 ene 2016
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-159