Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 158

En vigor desde 2 ene 2016
1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo. 2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-158

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