Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
Art. 127
En vigor desde 2 ene 2016
El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-127