Art. 127
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social

Art. 127

134 / 507
En vigor desde 2 ene 2016
El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-127