Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social

Art. 126

En vigor desde 2 ene 2016
Las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo en dicha fecha, a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-126

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