Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
Art. 121
En vigor desde 1 abr 2023
1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:
Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto
2033 0,10% 2034 0,12% 2035 0,15% 2036 0,17% 2037 0,19% 2038 0,22% 2039 0,25% 2040 0,28% 2041 0,46% 2042 0,50% 2043 0,54% 2044 0,77% 2045 0,82% 2046 0,87% 2047 0,91% 2048 0,86% 2049 0,84% 2050 0,82% 2051 0,53% 2052 0,51% 2053 0,50%
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-121