Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
Art. 117
En vigor desde 1 abr 2023
En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-117