Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social

Art. 114

En vigor desde 2 ene 2016
El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-114

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