Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. 62
En vigor desde 12 may 1986
La asistencia técnica consistirá en cualquier ayuda prevista por las leyes, y, en especial, la elaboración de estudios y proyectos relativos a la ejecución de obras, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia de las Entidades locales o de interés común.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-62