Art. 62
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 62

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En vigor desde 12 may 1986
La asistencia técnica consistirá en cualquier ayuda prevista por las leyes, y, en especial, la elaboración de estudios y proyectos relativos a la ejecución de obras, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia de las Entidades locales o de interés común.
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eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-62