Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 147
En vigor desde 12 may 1986
1. Las faltas muy graves serán las tipificadas por la legislación básica de la función pública.
2. Las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente en la legislación de funcionarios civiles del Estado.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-147