Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 147
149 / 486En vigor desde 12 may 1986
1. Las faltas muy graves serán las tipificadas por la legislación básica de la función pública.
2. Las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente en la legislación de funcionarios civiles del Estado.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-147