Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 146
En vigor desde 12 may 1986
1. Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves.
2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.
3. Reglamentariamente se determinará la forma de computar dichos plazos de prescripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-146