Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 146
148 / 486En vigor desde 12 may 1986
1. Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves.
2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.
3. Reglamentariamente se determinará la forma de computar dichos plazos de prescripción.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-146