Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 18 ago 2015
La regulación contenida tanto en el artículo 38 y en la disposición transitoria duodécima como en el artículo 41 de este texto, a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del último artículo citado, será de aplicación, respectivamente, a las pensiones de viudedad y de orfandad de Clases Pasivas del Estado causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, así como a las causadas en aplicación de la legislación especial de guerra; siempre que, en uno y otro caso y tratándose de orfandad, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad fuese igual o menor de veintiún años. Asimismo, lo dispuesto en los artículos 37 bis y 37 ter será de aplicación a todas las pensiones de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como a las pensiones causadas al amparo de la legislación especial de guerra. Se modifica por la disposición final 11.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#dfundecima . Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se añade por el .4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#disposicion-adicional-undecima

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