Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 1 ene 2022
Uno. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como de la legislación especial de guerra, se retrotraerán, como máximo, tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.
La retroactividad máxima de tres meses también se aplicará a las rehabilitaciones, reactivaciones, acumulaciones, así como a las revisiones que se efectúen de dichas prestaciones cuando, con posterioridad a la resolución del expediente, se aporten a la Administración nuevos documentos o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente acreditados en el momento de dicha resolución.
Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquella en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.12 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-2 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, en la redacción dada por la disposición final 1.12 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10024 Se modifica el apartado Dos por la disposición final 1.12 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#df Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 6 de octubre de 2020, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2 Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#disposicion-adicional-decimoquinta