Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 jul 2012
A efectos de la extinción de las pensiones a favor de familiares del Régimen de Clases Pasivas del Estado reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, así como a las reconocidas en aplicación de la legislación especial de guerra, se equipara al matrimonio la constitución de una pareja de hecho en los términos que establece el artículo 38.4 del presente texto refundido. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#disposicion-adicional-decimotercera

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