Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 ene 2016
En aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-adicional-primera-1

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