Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

123 / 148
En vigor desde 31 ene 2016
En aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-adicional-primera-1