Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 31 ene 2016
1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
2. Las estaciones de inspección técnica de vehículos requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-78