Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 21 mar 2022
La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos. Téngase en cuenta que esta actualización del segundo párrafo, establecida por el art. único.26 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta. Redacción anterior: "Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a r), ambos incluidos." Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.26 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-81

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