Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 9 dic 2007
Reglamentariamente podrán aprobarse las normas que regulan la autorización administrativa y el ejercicio de la actividad de las entidades con cometido especial a que se refiere el artículo 1.3, párrafo l), de esta Ley, que, en todo caso, deberán indicar:
a) el ámbito de la autorización;
b) las condiciones obligatorias que deberán incluirse en todos los contratos suscritos;
c) los requisitos de honorabilidad y cualificaciones profesionales apropiadas de sus gestores;
d) las exigencias de idoneidad para los accionistas o socios que posean una participación cualificada en la entidad con cometido especial;
e) la exigencia de procedimientos administrativos y contables sólidos y de mecanismos de control interno y de gestión de riesgos adecuados;
f) las exigencias en materia contable, prudencial y de información estadística;
g) las exigencias de solvencia de estas entidades
Se añade por el art. único.12 de la Ley 13/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12870
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/10/29/6#disposicion-adicional-undecima