Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 9 dic 2007
Reglamentariamente podrán aprobarse las normas que regulan la autorización administrativa y el ejercicio de la actividad de las entidades con cometido especial a que se refiere el artículo 1.3, párrafo l), de esta Ley, que, en todo caso, deberán indicar: a) el ámbito de la autorización; b) las condiciones obligatorias que deberán incluirse en todos los contratos suscritos; c) los requisitos de honorabilidad y cualificaciones profesionales apropiadas de sus gestores; d) las exigencias de idoneidad para los accionistas o socios que posean una participación cualificada en la entidad con cometido especial; e) la exigencia de procedimientos administrativos y contables sólidos y de mecanismos de control interno y de gestión de riesgos adecuados; f) las exigencias en materia contable, prudencial y de información estadística; g) las exigencias de solvencia de estas entidades Se añade por el art. único.12 de la Ley 13/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12870

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eli/es/rdlg/2004/10/29/6#disposicion-adicional-undecima

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