Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 28 jul 2013
Dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, no podrán establecerse, en el cálculo de las tarifas de los contratos de seguro, diferencias de trato entre mujeres y hombres en las primas y prestaciones de las personas aseguradas, cuando aquellas consideren el sexo como factor de cálculo.
Se añade por la disposición final 14 de la Ley 11/2003, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 .
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Proeli/es/rdlg/2004/10/29/6#disposicion-adicional-duodecima