Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
Art. 37
En vigor desde 13 mar 2004
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-37