Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
Art. 37
43 / 75En vigor desde 13 mar 2004
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-37