Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero

Art. 37

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En vigor desde 13 mar 2004
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/5#art-37