Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final única

En vigor desde 1 ene 2001
La presente Ley, así como sus normas reglamentarias de desarrollo, constituyen legislación dictada al amparo del artículo 149.1.2.ª, 7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2000/08/04/5#disposicion-final-unica-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil