Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final única

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En vigor desde 1 ene 2001
La presente Ley, así como sus normas reglamentarias de desarrollo, constituyen legislación dictada al amparo del artículo 149.1.2.ª, 7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española.
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