Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 nov 2015
Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros que hayan sido emitidas con anterioridad de a la publicación de este texto refundido, seguirán teniendo carácter de valor negociable al que se refiere el artículo 2.1 de esta ley hasta su completa amortización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-transitoria-segunda