Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimosegunda

En vigor desde 25 nov 2018
Aquellos organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia no les será aplicable esta Ley en lo que se refiere a las actividades o servicios de inversión, siendo de aplicación a los mismos aquellas disposiciones relativas a las obligaciones derivadas de la regulación de los diferentes mercados que se prevén en la presente norma. Se añade por la disposición final 9.36 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16036#df-9

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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-adicional-decimosegunda

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